Expediente No. 810-2016

Sentencia de Casación del 29/09/2016

“…conforme los hechos acreditados, los procesados con la utilización de un arma de fuego (…) amenazaron a sus víctimas y las despojaron de sus pertenencias, acción que además de encuadrar en lo regulado por el artículo 252 del Código Penal, también encuadró en lo regulado por el artículo 129 [delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM] de la Ley de Armas y Municiones, (…), pues se configuraron los supuestos de portación y la condición del arma de tener el número de serie borrado. De ahí que al encuadrar su conducta en dicho ilícito, debió sancionárseles e imponer la pena que de conformidad con la ley era procedente, error jurídico que debe ser corregido por Cámara Penal con base en lo regulado por el artículo 447 del Código Procesal Penal y condenar a los procesados (…) por el delito de Portación de arma de fuego con número de registro borrado e imponerles la pena de prisión en concurso ideal de delitos, pues el arma de fuego en cuestión fue el medio necesario para cometer el delito de robo agravado…”